martes, 18 de septiembre de 2012

                                ASESORIA LEGAL EN DERECHO MIGRATORIO

Requerimiento de Visas para Ciudadanos Extranjeros

Conforme a lo establecido en el artículo 12° del D.L. N° 1043, Decreto Legislativo que modifica la Ley de Extranjería D.L. 703,  "se entenderá por Visa a la autorización de la calidad migratoria que otorgan, en el ámbito de su competencia el Ministerio de Relaciones Exteriores o la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior, a un extranjero para su admisión, permanencia o residencia en territorio nacional. La Visa se estampará en el pasaporte o documento de viaje análogo, válido al momento de su otorgamiento."

Asimismo, el artículo 13° del dispositivo legal antes mencionado, clasifica a las Visas en TEMPORAL y RESIDENTE. La Visa TEMPORAL autoriza la admisión y permanencia de un extranjero en territorio de la República, hasta 90 días, prorrogables.

La Visa de RESIDENTE autoriza la admisión y residencia de un extranjero en territorio de la República, hasta por un año, prorrogable.

Sobre el particular, en el siguiente link publicamos la relación de los países a los que se les requiere visas a sus ciudadanos para su ingreso a nuestro país:


(Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores)